El interés usurario y el interés abusivo en los préstamos. Como en tantas entradas de este blog, me atrevo a escribir sobre algo que no entiendo y sobre lo que veo que se habla con una ligereza extraordinaria, en este caso cual es la diferencia entre los intereses usurarios y los intereses abusivos en un préstamo. Sinceramente la relación entre ambas figuras me recuerda extraordinariamente a la prensa del Corazón, ¿y que tiene la prensa del Corazón que ver con el mundo del derecho?, pues yo creo que cada vez más: La diarrea legislativa que pacientemente soportamos los que nos dedicamos al mundo del derecho se asemeja mucho a la proliferación de revistas y programas del corazón. La distancia entre los problemas reales y las preocupaciones del legislador (por ejemplo el problema de la crisis inmobiliaria y el certificado de eficiencia energética) es muy similar a los problemas de las familias cotidianas y los problemas que una famosa baronesa tiene con su hijo. La imposible convivencia de normas, y la multiplicidad legislativa sobre una misma materia (como la ley de Azcarate, el Código Civil, y el Texto Refundido de la ley de defensa de Consumidores y Usuarios) es bastante similar a la de cualquier Reálity Show en el que ponen a la sobrina de una folclórica, al ex marido de la sobrina de otra folclórica, a un chino, a una actriz porno, a un diseñador de moda y a unos pocos de señores y señoras sin más interior que un montón de testosterona o de silicona, para que nos enseñen a ser Robinson Crusoe. El concepto de moral por parte del poder legislativo, lo que nuestros “queridos políticos” (Dios los tenga en Gloria) dicen, y lo que hacen al legislar; es bastante similar al comportamiento de los colaboradores de los programas de cotilleo, que con no más bagaje intelectual que haberse pasado por la piedra a algún famoso (torero frikie, diría yo) se dedican a dar lecciones de moral allá donde se encuentran, e incluso venden más libros que José Saramago. Las comparativas no tendrían fin, pero por más que me planteo y me planteo la ley de Azcarate y el texto refundido de la ley de defensa de consumidores y usuarios o la ley de créditos al consumo, veo una convivencia muy sospechosa entre una ley de ciento seis años de antigüedad y normas que ni cumplen los seis. Si en vez de normas jurídicas habláramos de personas, creo que verían bastante contra natura ese tipo de convivencia, pero es que en el mundo del derecho (que no es sino explicar con palabras muy grandilocuentes la vida cotidiana) no deja de pasar lo mismo, y si Ud ve aberrante que un señor llamado Azcárate con ciento seis años pueda convivir con una señorita llamada defensa que tiene nueve años (y a la que por cierto acaban de hacerle su primera operación de cirugía estética), basta con que piquen la ley de 2.Julio de 1. 90. 8 y la el Texto Refundido de 1.Noviembre de 2. 00.Marzo de 2. 01. 4) para comprobar que dicha aberración si se produce jurídicamente sin que ningún jurista mueva un pelo de su adusto bigote. Requisitos Para Un Prestamo En El Banco Agrario . Siguiendo con los programas de cotilleo, la relación entra ambas normas me recuerda extraordinariamente a una famosa Duquesa que a sus ochenta y vete tu a saber cuantos años, se ha casado con un “jovencito de sesenta y los que sean”, o la de la desafortunada princesita que se casó con un futuro rey, mucho mayor que ella, y que tenía más orejas que posibilidades de ser rey en lo que se tildó como “la boda del siglo” (curiosamente a los 9. Azcarate se publica el Texto Refundido de Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios).¿Qué es un interés usurario y un interés abusivo? Según el artículo 1 de la ley de 2. Julio de 1. 90. 8 es usurario el “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales“. Según el artículo 8. TRLDCU “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato…. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8. Pedazo de tocho! (y eso que he editado el texto y me he comido unos pocos de artículos). La verborrea de nuestro poder legislativo es ingente (supongo que porque ante su absoluta incompetencia, enmascara su falta de capacidad para ver los problemas y resolverlos, aparentando un trabajo titánico - en el fondo no paro de acordarme de la escena de la película “Aterriza como puedas” en la que una pobre mujer, pierde los nervios al enterarse que el avión se iba a estrellar- ). El 1. 7 de Septiembre de 2. Sección 1. 2 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró abusivos unos intereses remuneratorios del 1. Créditos al Consumo de 2. Junio de 2. 01. 1. Conclusión nadie se plantea que la ley de represión de la Usura y la ley de defensa de consumidores y usuarios dicen exactamente lo mismo, sólo que la primera es fruto de una época en la que en España literariamente estaba la generación del 9. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía. Renuncia a notificación en caso de cesión del prestamo. El carácter abusivo de los intereses de demora estipulados en el contrato se fundamenta en que.Chiquito de la Calzada es un referente intelectual.¿Y qué más da?, pues yo creo que si, porque lo cierto es que de la España de 1. Viendo la solución que una y otra ley dan, al problema que tiene el que se ve en manos del usurero, comprobaremos como: igual que no cambia la moral de la prensa rosa, tampoco cambia la de nuestro legislador.¿Qué sanción hay por un interés usurario y un interés abusivo? Si el interés es usurario y según el artículo 3 la ley de 2. Julio de 1. 90. 8 “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”. La sentencia determina que es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto. Es muy frecuente que los contratos de préstamo por adhesión, es decir, aquellos contratos que no son negociados sino impuestos por la parte acreedora, incluyan una. Préstamo abusivo en el diccionario de traducción español - inglés en Glosbe, diccionario en línea, gratis. Busque palabras y frases milions en todos los idiomas. La STS 364/2016 de 3 de junio ha saltado a los titulares al declarar abusivos los intereses de demora de los. en relación a la anterior sobre prestamos. Hola a todos.He ido a pedir un prestamo personal a mi banco y me lo conceden con un interés del 13,50%. Es esto normal?? Yo tenia. Si el interés es abusivo, el artículo 8. TRLDCU (tras la reforma de 2. Marzo de 2. 01. 4) “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas“.Conclusión no sólo el interés de usurario y el interés abusivo son lo mismo, sino que la sanción es la misma.¿Seguro?, pues si, completamente seguro.Pero entonces el que no entiende nada soy yo, porque nuestros “queridos políticos” (Dios los tenga en gloria), llevan cien años defendiéndonos a los pobres ciudadanitos que, sin su inestimable ayuda (por mi parte nunca pedida) andaríamos a oscuras en un mundo malvado, lleno de implacables alimañas que ellos apartan con su luz y su sabiduría. Simulador Intereses Prestamo Hipotecario aquí. El problema es que en esta relación de la ley de Azcarate y la ley de protección de consumidores (relación que debido a la diferencia de edad entre una y otra ley, ya por de pronto me parece contra natura) aparece un vejestorio más, ese vejestorio se llama Código Civil y tiene un curioso articulito, que nadie mira (nunca entenderé por qué), y es el artículo 1. Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.¿Y que significa eso? Pues que si no existiera el artículo 6. Código Civil, no tendría lugar ni en el préstamo usurario, ni en el préstamo con interés abusivo la sanción que hemos visto, y que obliga al prestatario a pagar sólo el capital, sino que directamente no tendría ni que pagar el capital del préstamo (es más podría reclamar lo pagado). Dicho de otra forma, nuestro legislador, protegiendo al usurero de toda la vida, en vez de declarar nulo el contrato y aplicar la consecuencia legal de dispensar a la víctima del cumplimiento de sus obligaciones, sólo declara la nulidad de la cláusula abusiva/usuraria (eso sí con ampulosos títulos como represión de la usura, o protección del consumidor), consiguiendo que todo siga igual. Al final la vida se repite (como la canción de Julio Iglesias, que cada vez más me hace pensar si está dedicada al mundo del derecho), la historia es la misma; los programas del corazón no dan noticias nuevas (sólo la misma noticia con distinto personaje) y tampoco las leyes evolucionan en cien años (simplemente dicen lo mismo con palabras diferentes). El préstamo usurario y el préstamo con interés abusivo son lo mismo, y la sanción en ambos casos es sólo la perdida del prestamista del derecho a percibir intereses, ¿es esa sanción eficaz?, quizá acudiendo a épocas en las que las cosas se veían de otra forma encontremos la solución, y quizá una aplicación del artículo 1. Son abusivos los intereses de mi crédito al consumo? Hoy vamos a tratar el tema de los créditos al consumo concedidos por entidades financieras y el límite de los intereses que a los mismos se pueden aplicar para no ser considerados como usureros (abusivos), así como las consecuencias que ello implicaría según la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. Sentencia de 2. 5- 1. Mateo concertó en el año 2. TAE y un interés de demora resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. Mateo podía disponer del préstamo bien mediante llamadas telefónicas para solicitar que le ingresasen las cantidades que solicitase en su cuenta corriente o bien mediante el uso de una tarjeta que le entregó la entidad. Para el pago del préstamo la entidad de crédito le cargaba mensualmente una cuota en su cuenta corriente. En el año 2. 00. 9 Mateo empezó a tener dificultades económicas y a no pagar las cuotas, lo que generó unos intereses de demora y unas comisiones por impago. En el año 2. 01. 1, la entidad de crédito demandó a Mateo en reclamación del saldo de la cuenta de crédito y los intereses de demora, en total unos 1. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente, en vía de apelación, la Audiencia Provincial, estimaron la demanda y no aceptaron los argumentos de Mateo que consideraba que la operación de crédito tenía carácter usurario y que los intereses de demora eran abusivos. No estando conforme con ambas sentencias, Mateo decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo (TS) basando su recurso en que el interés remuneratorio pactado era superior en más del doble a los intereses medios de los créditos al consumo aplicables en la fecha en que se concertó y superaba hasta en cuatro veces el interés legal del dinero, lo que era abusivo, y que habiendo dispuesto de unos 2. Nos dice el TS que aunque no estemos propiamente ante un contrato de préstamo sino ante una operación de crédito al consumo, se aplica la Ley de Represión de la Usura (LRU) de 1. El artículo 1 LRU señala que “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Nos indica el TS que para que la operación de crédito se considere usuraria basta con que se den los requisitos del primer inciso del artículo 1, es decir, que tenga “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, sin que sea necesario que se den el resto de las circunstancias previstas en dicho precepto. El interés que ha de tomarse para ver si es “notablemente superior al normal del dinero” es el TAE de la operación y ha de compararse con el normal del dinero, no con el interés legal, pudiendo tomarse como base las estadísticas que publica periódicamente el Banco de España en función de los datos que le remiten las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a distintas modalidades de operaciones activas y pasivas. En éste caso, el Juzgado de Primera Instancia ya declaró que el TAE del 2. TS que no se trata de determinar si es o no excesivo sino si es “notablemente superior al normal del dinero” y en éste caso si lo es. Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además, sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. Para demostrar que en éste caso no era así la entidad de crédito debía de haber alegado y probado que concurrían unas circunstancias excepcionales que justificaban aplicar un tipo de interés anormalmente alto en base al riesgo de la operación, pero no lo hizo. Nos dice el TS que no puede justificarse un interés tan desproporcionadamente alto, como el que en éste caso se aplicó, en base al alto nivel de impago que se da habitualmente en las operaciones de crédito al consumo, concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, ya que éste tipo de préstamos concedidos de un modo irresponsable son los que facilitan el sobreendeudamiento de los consumidores. Además, el TS nos dice que no se puede brindar protección jurídica al hecho de que se haga pagar con un tipo de interés tan elevado a quien cumple regularmente sus obligaciones, en base al elevado nivel de impago que generalmente existe en éste tipo de operaciones. Como consecuencia de todo ello, el TS considera usurario el “crédito revolving” concedido a Mateo, declarándolo nulo. Nos recuerda el TS que el artículo 3 LRU dice: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”Por ello, como consecuencia de la nulidad del crédito, el TS declara la obligación de Mateo de devolver únicamente el principal prestado, que ya ha pagado sobradamente, desestimándose la demanda por cuanto las cantidades que se le reclaman en la misma corresponden únicamente a intereses de demora. Sin embargo, al no haberse formulado reconvención, el TS no puede aplicar en éste caso la segunda parte del artículo 3, que obligaría a la entidad financiera a devolver a Mateo todos los intereses ya pagados. La reconvención es la petición que introduce el demandado al contestar la demanda cuando no sólo pide la desestimación de ésta sino que solicita algún pronunciamiento nuevo por parte del Juez. Aviso a “navegantes”, es un tema a tener en cuenta, las entidades financieras conceden frecuentemente créditos al consumo, como el que trata esta sentencia, con unos intereses excesivamente elevados que podrían ser considerados usurarios con la consecuencia de que el crédito pueda ser declarado nulo por un tribunal, lo que conllevaría la obligación de devolver únicamente el capital prestado y, si se hubiesen pagado intereses, debiendo además reintegrarse estos al prestatario. Luis Landa Canosa @luislanda.
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